domingo, 5 de julio de 2009

RECONOCIMIENTO DE LA PREEXISTENCIA CULTURAL Y ÉTNICA

Binner presentó el Registro Único de Comunidades Aborígenes. Este instrumento otorga a las comunidades el derecho a inscribir a su nombre la posesión o propiedad de sus tierras con carácter inembargable, imprescriptible y no enajenable.


El gobernador Hermes Binner presentó el Registro Único de Comunidades Aborígenes de la provincia de Santa Fe, a través del cual se otorga a los pueblos originarios el derecho a inscribir a su nombre la posesión o propiedad de sus tierras con carácter inembargable, imprescriptible, no enajenable y libre de impuestos provinciales.

En la oportunidad, el gobernador señaló que “el registro es un paso fundamental” porque representa “un cambio de naturaleza jurídica muy importante”, ya que a partir de su implementación “las comunidades aborígenes pasan a ser asociaciones con derecho jurídico”.

“Este registro les permite a las comunidades aborígenes poseer comunitariamente la tierra como lo hicieron originariamente y les da la posibilidad de sentirse en igualdad de condiciones con el resto de la población”, resaltó Binner.

Al respecto, el ministro de Desarrollo Social remarcó que “no es un registro más, sino la decisión del Estado de plantear una reparación histórica de muchos siglos y establecer claramente la validez que tiene para nosotros la existencia de las comunidades originarias en territorio santafesino”.

“Tiene una significación especial el hecho de que el Estado santafesino esté reconociendo a las comunidades originarias como anteriores a los procesos de colonización”, agregó Farías.

La inscripción se efectúa por única vez y no posee plazo de duración, vigencia o caducidad. El efecto de la misma es perpetuo, sólo extinguiéndose por desaparición de la comunidad.

Asimismo, podrán registrarse aquellas comunidades que ya se encuentran organizadas bajo otras formas como asociaciones civiles, mutuales, cooperativas u otras similares.

El registro será de carácter público y de acceso gratuito.

F:NF

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